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RTU de la SAT: Consulta y Constancia con el DPI (Guatemala)

El RTU se consulta con solo el DPI en el portal de la SAT: portal.sat.gob.gt → Consulta RTU — ingresando el CUI, el sistema devuelve el NIT asociado y su estado, sin usuario ni contraseña. La constancia de RTU digital se descarga gratis desde la Agencia Virtual (Servicios al Contribuyente → RTU → Impresión de constancia), y es el documento que piden bancos, empleadores y trámites.

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RTU, NIT y CUI: quién es quién

Sigla Qué es
NIT El número de identificación tributaria — para personas individuales inscritas desde 2021, es el mismo CUI del DPI
RTU El registro con todos los datos del contribuyente: afiliaciones a impuestos, domicilio fiscal y actividad económica
Constancia de RTU El PDF que certifica esos datos, descargable gratis de la Agencia Virtual

La ratificación anual que casi todos olvidan

Los contribuyentes afectos al IVA deben ratificar sus datos del RTU una vez al año, en la Agencia Virtual (opción «Ratificación de Datos»). El vencimiento es el mes de tu cumpleaños (o el mes de constitución para las empresas). Además, cualquier cambio de datos —domicilio, actividad— debe actualizarse dentro de los 30 días hábiles. Ratificar y actualizar no son lo mismo: la ratificación confirma que nada cambió; la actualización registra los cambios.

Cómo descargar la constancia

  1. Entra a la Agencia Virtual de la SAT con tu usuario (se crea con el NIT y el correo).
  2. Ve a Servicios al Contribuyente → RTU → Impresión de constancia de RTU.
  3. Descarga el PDF; es gratuito y sale al momento.

Preguntas frecuentes

¿Puedo ver mi NIT solo con el DPI?

Sí: la consulta pública del RTU devuelve el NIT y su estado con el CUI, sin clave.

¿La constancia de RTU cuesta?

No: se descarga gratis desde la Agencia Virtual.

¿NIT y CUI son lo mismo?

Para personas individuales inscritas desde 2021, sí: el NIT es el número del DPI.

¿Cuándo debo ratificar el RTU?

Cada año, en tu mes de cumpleaños, si estás afecto al IVA; las empresas, en su mes de constitución.

¿Qué plazo tengo para actualizar un cambio de datos?

30 días hábiles desde el cambio.

¿Qué pasa si no ratifico?

La SAT puede limitar servicios (facturación, solvencias) hasta que el RTU quede ratificado.

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